Me ha paredido interesante publicar en este espacio el comunicado que en su día emitió el colectivode de abogados Asociación Luis deTrelles, al que pertenezco, con ocasión del conflicto planteado en torno al Turno de Oficio, y la aplicación del principio de justcia gratuita.

COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN DE ABOGADOS LUIS DE TRELLES EN APOYO DE LOS COMAÑEROS DEL TURNO DE OFICIO.

La Asociación de Abogados Luis de Trelles, desea manifestar públicamente su apoyo a los letrados que como expresión de su sentido de la solidaridad en el ámbito profesional han decidido incorporarse al Turno de Oficio en sus respectivos colegios profesionales y que en atención a la desconsideración con que vienen siendo tratados  han decidido plantar cara a la administración pública, revindicando  la dignificación del servicio a través de un trato digno para quienes lo prestan.

Nuestra posición se basa en los siguientes puntos:

1º.- El abogado del T.O asume el compromiso de atender a los clientes que se le asignen, independientemente de la compensación que en cada momento esté prevista, ni si reúne o no los requisitos para acceder a los beneficios de justicia gratuita.

2º.- La labor que realizan los abogados del T.O. tiene un contenido estrictamente profesional, es decir, para su ejercicio el abogado debe acreditar los conocimientos técnicos necesarios, adquiridos con la experiencia del ejercicio profesional y/o por la formación impartida por el propio Colegio de Abogados, sin la cual no es posible acceder a determinadas especialidades -la mayoría-, en que se organiza el Turno.

3º.- El letrado designado en T.O. no solo realiza una labor altruista. Nuestro sistema legal, que pretende ser justo, como principio que inspira su funcionamiento contempla la actividad profesional del abogado, al que se atribuye la función de ejercitar el derecho de defensa del justiciable y constituirse en garantía de sus derechos. Si carece de medios (entre ellos el de poder designar en plazo a un letrado que le defienda, porque no conoce ninguno, por ejemplo, aunque tenga capacidad económica para designar un abogado particular), el mismo sistema contempla que esa misión la realice obligatoriamente un abogado designado en T.O. Es decir, el abogado designado en TO realiza una labor profesional prevista institucionalmente.

4º- Cuando un colegiado decide incorporarse al Turno de Oficio es consciente de la cantidad de trabajo que le va a exigir su compromiso, del esfuerzo que ha de realizar y de la escasa compensación económica que para los poderes públicos encargados de defender el estado de derecho merece esta labor.

5º- Se da pues la paradoja de que los poderes públicos se atribuyen la condición de garantes del estado de derecho pero, en el ámbito judicial, quienes lo sostienen a su costa son los abogados del T.O.

6º-El T.O. no puede constituir ni la única ni la principal fuente de ingresos de  un abogado en ejercicio.

7º-Sin embargo, en función del nº de asuntos asignados y de sus características, lógicamente la compensación económica que perciba debería ser distinta.

8º-Si bien es cierto que no debe ser su principal fuente de ingresos, la compensación económica que perciba debe ser suficiente por lo menos para no impeler al abogado al abandono de un servicio que tiene un marcado carácter solidario y que toma su razón de ser del principio de responsabilidad social con el que algunos letrados  queremos dar contenido a nuestra profesión.

9º-Por último, constituyendo un elemento esencial del sistema judicial en nuestro Estado de Derecho, siendo designado por el Colegio de abogados con un mandato que le impide renunciar al ejercicio de su labor en determinados supuestos, como las guardias, es absolutamente inaceptable que se le niegue la muy escasa compensación económica prevista en estos supuestos para actuaciones judiciales inaplazables, como los juicios rápidos tramitados en la misma guardia, si posteriormente, una vez realizada su labor, se decide que el justiciable no reúne los requisitos para acceder al beneficio de justicia gratuita.

Al abogado de oficio en primer lugar se le debe garantizar la percepción económica que le corresponda de acuerdo con los criterios establecidos por el Colegio para el T.O. y después  el órgano administrativo competente, que cuenta con medios suficientes,  deberá hacer lo necesario para cobrar al justiciable lo estipulado por el Colegio en sus tablas de honorarios, y abonar al abogado lo que corresponda una vez deducidas las cantidades que ya se le han entregado.

Es arbitrario e indigno tratar de esta forma a unos profesionales que se constituyen en soportes irrenunciables del estado de derecho. Quienes teniendo responsabilidades públicas desprecian la labor profesional de los abogados del Turno de Oficio, desprecian de igual forma el estado de derecho y contribuyen de forma especialmente activa a su destrucción. La tiranía asoma peligrosamente por detrás de algunos políticos zarzueleros, auténticos fantoches.

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